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Ventajas fiscales de tu donación

Ventajas fiscales de tu donación

Ayudas fiscales a las aportaciones voluntarias

Con tu aportación estás ayudando a muchas personas, y desde las administraciones hay diferentes ventajas fiscales para incentivar y facilitar estas aportaciones voluntarias. A continuación mostramos las deducciones en el IRPF o Impuesto de Sociedades para personas físicas y jurídicas. Además, adjuntamos la normativa aplicable para que pueda consultarse el texto legal vigente.

Normativa Autonómica (Illes Balears)

  • Texto Refundido de Tributos Cedidos: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado:
    • Art. 5 quinquies: Regula la deducción autonómica del 25 % en la cuota del IRPF por donaciones dinerarias a entidades del Tercer Sector (hasta un límite de base de 165 € anuales).

      1. Se establece una deducción del 25 %, aplicable sobre una base máxima de 165 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

      2. La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.

Normativa Estatal (Aplicable al IRPF)

  • Ley de Mecenazgo: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
    • Art. 19: Regula los porcentajes de deducción estatal en la cuota del IRPF
      1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
    • Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
      250 euros. 80
      Resto base de deducción. 40

      Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

      2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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